Notificación de rescisión ¿obligatoria?

Resulta obligatorio para la compañía dar aviso por escrito al subordinado de la fecha y causa o causas de la rescisión del vínculo laboral

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados uno de nuestros colaboradores faltó injustificadamente a sus labores superando las tres faltas permitidas por la Ley, razón por la cual pretendemos rescindirle la relación laboral. Sin embargo, por el dicho de sus compañeros de trabajo, nos hemos enterado que éste se encuentra fuera del país y de ser así ignoramos como notificarle el aviso de rescisión correspondiente. ¿Qué procede ante estos casos?

Sin duda alguna el trabajador objeto de su consulta incurrió en una de las causas de rescisión de la relación laboral al tener más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, sin causa justificada, por lo que en efecto resulta procedente llevar a cabo la rescisión del vínculo laboral y la notificación del aviso respectivo (art. 47, fracción X LFT).

Ahora bien, ante tal situación y como lo plantea en su consulta, resulta obligatorio para la compañía dar aviso por escrito al subordinado de la fecha y causa o causas de la rescisión. Para tal efecto debe acudir al domicilio del subordinado a notificarle de manera personal dicho aviso y en caso de no localizarlo (por encontrarse fuera de su lugar de residencia, del estado o incluso del país), establecer esos hechos en un acta circunstanciada firmada por testigos, para con ello solicitar dentro de los cinco días siguientes a la Junta de Conciliación y Arbitraje  (JCA) respectiva su intervención, ya que de no agotarse esta formalidad legal el patrón corre el riesgo que se considere que hubo un despido injustificado.

Cabe señalar que al cumplir con lo anterior, la empresa no tendrá la obligación de realizar de nueva cuenta la entrega personal del aviso en mención, quedando confirmado con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

SI AL PATRÓN AL MOMENTO DE TRATAR DE ENTREGARLO SE LE INFORMA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, NO PUEDE OBLIGÁRSELE A QUE LO REALICE DE NUEVA CUENTA.  De conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión de la relación laboral, y sólo si existe imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal y directa puede acudir a la junta correspondiente para que realice la notificación de tal aviso. Sin embargo, cuando el patrón, pretendiendo cumplir con esa carga legal, se constituye en el domicilio del trabajador y se le informa que se encuentra fuera del lugar de su residencia, es decir, de la población, estado, e incluso del país, no puede obligársele a que de nueva cuenta intente la entrega personal del aviso, pues a nada práctico conduciría, y por el contrario, si ocasionaría que transcurrieran los cinco días que como plazo señala el aludido numeral para que se verifique por conducto de la junta. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. 
Amparo directo 770/2004.- Arturo Pérez Molares. 10 de Marzo de 2005. Unanimidad de votos.- Ponente Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario Gerardo Octavio García Ramos.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1418. Clave VIII. 4o. Tesis 10 L.