Pensión alimenticia ¿en incapacidad?

Descuento al salario por pensión alimenticia y la suspensión de la relación laboral con el trabajador incapacitado por enfermedad general

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 .  (Foto: IDC online)

Como un trabajador a quien se le descuenta oportunamente de sus ingresos salariales una pensión alimenticia a favor de su ex-cónyuge nos informó que se encuentra incapacitado por enfermedad general, desconocemos si subsiste nuestra obligación de enterar la pensión a la acreedora de la misma. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?

Acorde con lo dispuesto en el artículo 42, fracción II de la LFT, la enfermedad general sufrida por un trabajador es una causa de suspensión de la relación laboral, en donde no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios para los cuales se le contrató y, por ende, del patrón de pagar los salarios.

De ahí que al no existir base salarial, la empresa está impedida legal y prácticamente a efectuar el descuento aludido, situación que deberán informar a la afectada de inmediato, recomendablemente por escrito.

Sólo en el supuesto de haber celebrado un convenio con el IMSS de pago indirecto y reembolso de subsidios, el patrón sí está obligado a llevar a cabo la retención de la pensión alimenticia, en virtud de que éste es quien cubre el subsidio por incapacidad directamente al trabajador, mismo que posteriormente el IMSS le reembolsará, en términos del artículo 63, segundo párrafo de la LSS.