Poder notarial ante renuncia y finiquito

Como la acción de renunciar es un derecho exclusivo del trabajador, se recomienda reconocer la personalidad del representante ante la JCA

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente una persona con un poder notarial se presentó a nuestras instalaciones y nos solicitó el finiquito de uno de nuestros trabajadores al momento de presentar la renuncia emitida por éste, quien sabemos que por cuestiones de edad y salud no puede hacerlo personalmente. ¿Tendremos algún problema si aceptamos dicha renuncia y pagamos las prestaciones exigidas al representante de este colaborador?

Como el poder notarial es un instrumento legal por medio del cual una persona otorga a otra facultades para llevar a cabo acciones en su nombre y representación, la solicitud presentada por el representante de su trabajador es válida, siempre y cuando dicho documento sea para pleitos y cobranzas y precise que el objeto del mandato, es el presentar la renuncia del empleado y recibir el finiquito correspondiente (arts. 2546 y 2554 del Código Civil Federal).

Sin embargo, en nuestra opinión, como la acción de renunciar es un derecho exclusivo del trabajador, mismo que éste debe ejercer personalmente, se recomienda que el representante del subordinado objeto de su consulta, así como el de la compañía, acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, con la finalidad de que ésta reconozca la personalidad del representante de su colaborador, se formalice y finiquite el vínculo laboral que los une, y así el patrón tenga la certeza que este acto se llevó conforme a derecho (art. 33, segundo párrafo LFT).