Reincorporación obligatoria de inválida

Reincorporación obligatoria de inválida

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 .  (Foto: IDC online)

Después de un año de estar gozando de una pensión por invalidez a causa del cáncer del que es víctima una de nuestras extrabajadoras nos solicitó su reincorporación a la empresa, argumentándonos que es nuestra obligación debido a que el IMSS le suspendió dicha pensión tras efectuarle una valoración. Aun cuando en su momento le cubrimos el finiquito correspondiente al terminar el vínculo laboral ¿persiste esta obligación

Como la hipótesis del artículo 53, fracción IV de la LFT se actualizó con la emisión del dictamen de invalidez de la trabajadora por parte del Instituto y el consecuente otorgamiento de una pensión temporal, si la empresa dio por terminada la relación laboral que los unía cubriéndole un mes de salario, la parte proporcional de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), así como la prima de antigüedad, no está obligada a reincorporarla en su plantilla laboral, según el numeral 54 de la LFT.