¿Pensión alimenticia sobre honorarios?

El derecho preferente de la obligación alimentaria sobre los ingresos del deudor alimentista respecto a cualquier otra calidad de acreedor

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 .  (Foto: IDC online)

Acordamos con un ex-trabajador que nos preste eventualmente servicios profesionales, con la consecuente emisión de su recibo de honorarios. Como durante la existencia de la relación laboral que lo vinculó con nuestra empresa se le aplicó un descuento por pensión alimenticia, desconocemos si tenemos la obligación de seguir reteniendo el porcentaje de la pensión de referencia a los citados ingresos. ¿Podrían resolvernos este cuestionamiento?

Si bien es cierto que durante la relación laboral a este ex-trabajador se le descontaba de su salario una pensión alimenticia por mandamiento judicial, también lo es que con la presentación de su renuncia la obligación del patrón establecida en el artículo 110, fracción V de la LFT referente a llevar a cabo esa deducción, queda sin efectos, pues el vínculo obrero-patronal ha concluido.

No obstante lo anterior, resulta recomendable para la empresa presentar, a través de su representante legal, un aviso por escrito al Juez de lo Familiar que conozca del asunto, mediante el cual se le notifique la renuncia del trabajador objeto de su consulta, con la finalidad de prevenir cualquier problemática futura.

Bajo este contexto cabe comentar que el numeral 311 quáter del Código Civil para el Distrito Federal y demás relativos en los estados de la República, establece un derecho preferente de la obligación alimentaria sobre los ingresos del deudor alimentista respecto a cualquier otra calidad de acreedores, pero dentro de dicho cuerpo normativo no existe disposición alguna que obligue a un prestatario (empresa receptora de servicios) a retener una pensión alimenticia a los honorarios de un prestador de servicios independiente, en virtud de que no existe vínculo laboral alguno con la empresa.