Al autorizar el cheque de liquidación de uno de nuestros ejecutivos, el gerente administrativo nos comentó que como percibía un ingreso muy alto, debemos tomar el último Salario Base de Cotización comunicado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para determinar el importe de su indemnización constitucional ¿es cierto
En términos de los artículos 48, 84 y 89 de la LFT, la indemnización de los tres meses de salario referida en su consulta debe calcularse con el llamado ?salario integrado?, el cual se conforma con la cuota diaria, gratificaciones y demás percepciones que hubiese percibido el trabajador por su labor. Esta base no está topada, en virtud de que la legislación laboral no establece ningún límite al respecto.
Lo anterior es independiente al ámbito de Seguridad Social, en donde para efectos del pago de las diferentes primas de financiamiento de los seguros que comprende el Régimen Obligatorio del Seguro Social, el salario base de cotización máximo actual es el equivalente a: 24 Veces el Salario Mínimo Vigente para el DF (VSMVDF) para Invalidez y Vida, y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y de 25 VSMVDF para Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Guarderías y Prestaciones Sociales y Retiro (artículos 28 y Vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social).