¿Séptimo día en jornada reducida?

La LFT establece el trato para los subordinados que no presten sus servicios durante todos los días de labores en la semana

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente contratamos a tres trabajadores para que prestaran sus servicios tres días a la semana con una jornada de cuatro horas. ¿Estamos obligados en este supuesto a cubrirles proporcionalmente el séptimo día?

En el supuesto planteado en su consulta, resulta válido el pago proporcional del séptimo día, toda vez que el numeral 72 de la LFT establece que en los casos en los que los subordinados no presten sus servicios durante todos los días de labores en la semana, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional del salario de los días de descanso (séptimo día), calculada sobre el salario de los días en que hubiesen trabajado.

Para ilustrar lo antes señalado, se desglosa la fórmula aplicable en el supuesto de su consulta: 

FÓRMULA SUSTITUCIÓN
             Séptimo día 1
Por:     Días laborados en la semana 3
Igual:  Subtotal 3
Entre: Número de días laborables en la semana 6
Igual: Proporción del séptimo día a pagar 0.5