¿Vacaciones en labores menores a un año?

El trabajador con antigüedad mayor a un 1 año deben disfrutar de vacaciones, derecho que se le debe reconocer si deja de prestar servicios

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 .  (Foto: IDC online)

En la organización a la cual pertenecemos, uno de nuestros trabajadores laboró por un período inferior a un año de servicios, por lo que al cubrir su finiquito omitimos el concepto relativo a sus vacaciones, porque no computó un año de servicios como lo señala el artículo 76 de la LFT. Él nos requiere dicho pago y argumenta que de no hacerlo nos demandará, por ello nos cuestionamos si sería válida su acción. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Si bien el contenido de la disposición legal que cita en su consulta señala que los trabajadores con una antigüedad mayor a un año de servicios tendrán derecho al disfrute de vacaciones, el precepto 79 del citado ordenamiento legal establece que cuando un trabajador, independientemente de la causa, deje de prestar servicios antes del cumplimiento de un año, se le reconocerá el derecho al disfrute de la parte proporcional de la citada prestación, por lo que se le debió pagar tal proporción en su finiquito. De ahí que la reclamación de su colaborador resulte válida y de no atenderla sería procedente la demanda que llegase a entablar.

Para corroborar lo anterior reproducimos la siguiente tesis de jurisprudencia:

VACACIONES. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LAS PROPORCIONALES. Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no hace improcedente el pago de las vacaciones cuando el trabajador prestó sus servicios por menos de un año, toda vez que el artículo 79 del mencionado ordenamiento prevé su pago tomando en cuenta que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2309/2000. José López Montoya y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria Miryam Nájera Domínguez.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. Tomo V. Materia del Trabajo, pág. 398, tesis 599, de rubro: ?VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.?.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XI, mayo de 2000, pág. 987. Tesis I.9o. T.120 L.