Durante la revisión interna del rubro de nóminas nuestro auditor nos comentó que debíamos cancelar los cheques pendientes de entrega a los excolaboradores con motivo del reparto de utilidades del ejercicio 2005, en virtud de que ya prescribió el término para su cobro. ¿Es verdad, y de ser así ¿qué trámite debemos realizar
El artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece los plazos con que cuenta el beneficiario de un cheque para hacerlo efectivo, mismos que están supeditados a la fecha y lugar de expedición y cobro, a saber:
- 15 días naturales siguientes al día señalado en el documento, cuando éste es pagadero en el mismo lugar de su emisión, y
- un mes, si la entidad de cobro es diferente a la de su emisión.
Trascurrido cualquiera de los lapsos mencionados, la prescripción del cheque operará dentro de los seis meses siguientes, de conformidad con el precepto 192, fracción I del ordenamiento legal citado.
Por lo que toca a su segundo cuestionamiento, una vez que la empresa cancele los cheques objeto de su consulta deberá provisionar como parte de sus pasivos el importe total de dichos documentos.