Distribución de jornada ¿válida?

Distribución de jornada ¿válida?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestros colaboradores trabajan de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes con una hora de descanso y los sábados de 9:00 a 12:00. ¿Es correcta esta forma de distribución del tiempo laborado

El artículo 59 de la LFT establece que el patrón podrá fijar la distribución de la jornada sin que exceda de los máximos legales (48 horas semanales), por tanto la empresa válidamente puede repartir las horas de trabajo de sus subordinados para permitirles el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente.

Para un mejor manejo, dicha repartición de horas deberá establecerse en sus contratos de trabajo en la jornada laboral del personal.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

JORNADA DE TRABAJO. MODALIDADES EN QUE SE PUEDE DESARROLLAR. De la interpretación de los artículos 59 a 66 de la Ley Federal del Trabajo, se desprenden diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada de trabajo, destacándose la diurna que es la comprendida entre las seis y las veinte horas, dentro de la cual la duración máxima es de ocho horas; la mixta, que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, porque si no, se reputará jornada nocturna; jornada mixta cuya duración máxima es de siete horas y media; la nocturna, cuyos límites son de las veinte a las seis horas y tiene una duración máxima de siete horas; la continua, que la ley no define pero no significa ininterrumpida puesto que impone un descanso de media hora; la discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón; la especial, que es la que excede de la jornada diaria mayor pero  espeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada semanal de cuarenta y ocho horas, si con ello se consigue el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente que beneficie al trabajador; la extraordinaria que es la que se prolonga más allá de sus límites ordinarios por circunstancias excepcionales y que no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; y la emergente que es la que se cumple más allá del límite ordinario en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma del centro de trabajo.

Contradicción de tesis 50/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Constancio Carrasco Daza.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, octubre de 1995, pág. 311. Tesis 2a. XCVII/95.