Doble turno ¿pagadero en horas extras?

Caso en el que la jornada ordinaria se prolonga, produciendo la obligación de pagar horas extras por el segundo turno laborado

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 .  (Foto: IDC online)

Un subordinado de nuestra empresa nos pidió autorización para laborar dos turnos seguidos con el objeto de obtener un ingreso mayor, solicitud a la cual accedimos, y por lo que actualmente nos exige el pago de horas extras por el segundo turno trabajado, ya que según él, es una prolongación de la jornada laboral. ¿Es procedente tal petición?

El subordinado, al prestar sus servicios después de su jornada previamente establecida, efectivamente prolongó la misma de acuerdo con el artículo 66 de la LFT. Por ello resulta procedente su petición, por lo que la empresa tendrá que retribuirle, en términos de los numerales 67 y 68 de la LFT, las primeras nueve horas extra semanales dobles y a partir de la décima triples.