Domingo y descanso obligatorio ¿doble?

Domingo y descanso obligatorio ¿doble?

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 .  (Foto: IDC online)

El Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en nuestra empresa establece que cuando un día de descanso obligatorio coincide con domingo, los colaboradores tienen derecho a un pago doble adicional; sin embargo, recientemente nos enteramos de la existencia de una resolución de los tribunales donde se señala la improcedencia del mismo. ¿Podrían referirnos cual de los dos criterios nos resulta aplicable

La simple coincidencia del domingo con un día de descanso legal o contractual, no implica que el patrón esté obligado a cubrir a los trabajadores que tenga a su servicio un salario doble adicional al ordinario, ello porque la LFT no impone tal pago.

Lo anterior se manifiesta claramente en la siguiente tesis:

DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO COINCIDENTE CON UNO FESTIVO SALARIO DEL. Cuando un día festivo coincide con uno de descanso semanal obligatorio, no existe obligación por parte del patrono, de pagar el salario doble, supuesto que en la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que obligue a los patronos a efectuar tal pago.
Amparo 5073/38. Mexican Fibre, Company. 17 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Xavier Icaza. Ponente Hermilo López Sánchez. Quinta Época. Tomo LVIII, pág. 3139.
Amparo en materia de trabajo 618/38. Olivares C. Jesús. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Alfredo Iñárritu. Ponente Xavier Icaza. Tomo LVIII, pág. 1746.
Amparo en materia de trabajo 5731/38. ?La Perfeccionada?, SA. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente Xavier Icaza. Tomo LVII, pág. 3052.
Amparo directo en materia de trabajo 388/38. Compañía Terminal de Veracruz, SA. 23 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente Xavier Icaza. Ausente Salomón González Blanco. Relator Octavio M. Trigo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Instancia Cuarta Sala. LIX, pág. 400.

No obstante, en el caso de su consulta, al haber pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo, la obligación patronal de cubrir un salario doble adicional al coincidir un descanso obligatorio con el domingo, la empresa debe efectuarlo, aun cuando la legislación de la materia no lo establezca así, esto en virtud de que según los artículos 386, 391, y 394 de la LFT las partes deben observar lo acordado en su contrato.