En deuda con patrón ¿proceden intereses?

Según el artículo 11 de la LFT, las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de apoyar a un colaborador que sufre una situación económica difícil, vamos a otorgarle un préstamo que liquidará en dos años, tras los descuentos laborales permitidos por el artículo 110, fracción I de la LFT. Pretendemos garantizar el remanente del empréstito con la firma de un pagaré, pero desconocemos si podemos pactar intereses en el mismo. ¿Qué nos pueden mencionar al respecto?

Si bien el articulo 111 de la LFT señala expresamente que las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses, según se infiere de su consulta, se firmará un documento mercantil (pagaré) para respaldar el pago del préstamo, de ahí que ese acto ya no se origina de la relación laboral que los une, sino de la capacidad legal de ambos para generar derechos y obligaciones, donde si el patrón es comerciante el préstamo tiene una naturaleza mercantil, por tanto éste y el trabajador adquieren el carácter de acreedor y deudor respectivamente, de conformidad con los numerales 358 del Código de Comercio (Ccom), 3o y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

En consecuencia, la empresa válidamente puede pactar en el pagaré, que firmará su colaborador, el monto de los intereses que serán cobrados en caso de incumplimiento de pago (arts. 362 Ccom y 174 LGTOC).

Sirve de base a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial:

DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR CON EL PATRÓN. SI NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 111, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDEN SER EXIGIBLES Y SUSCEPTIBLES DE GENERAR INTERESES CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES. De los artículos 110, fracción I y 111 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las ?deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones?, derivadas de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, conforme al primer precepto citado no serán exigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni generarán intereses en términos del segundo numeral; de donde se colige que no todos los adeudos que contraiga el trabajador con su patrón son inexigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni están exentos de generar intereses, en virtud de que los precitados dispositivos no limitan la capacidad contractual de las partes cuando exista entre ellas una relación laboral; por tanto, los compromisos que no encuadren en los supuestos señalados pueden ser exigibles y susceptibles de generar intereses conforme a lo pactado, pues no se rigen por los beneficios que a favor del trabajador establece la mencionada ley. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 12013/2006. José Isaac Rivera Ortiz. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria Verónica Beatriz González Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV. Novena Época, diciembre de 2006, pág. 1327. Tesis I.13o.T.160.