En reinstalación ¿cambio de condiciones?

La empresa deberá contar con el consentimiento del trabajador para efectuar el movimiento y formalizarlo ante la Junta de Conciliación

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos cambiar de puesto y horario a un colaborador a quien recientemente reinstalamos en cumplimiento a un laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje. ¿Cómo podemos hacerlo sin que tengamos una repercusión legal?

La empresa deberá contar con el consentimiento del trabajador para efectuar el movimiento pretendido, acuerdo que deberá formalizarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en términos de lo establecido en los artículos 33 y 57 de la LFT; pues en caso contrario la empresa podría incurrir en la causal de rescisión prevista en el artículo 51, fracción IX del ordenamiento en cita, la cual podría ocasionar una nueva demanda por parte del trabajador, misma que de prosperar implicaría el pago de:

  • tres meses de salario y 20 días de salario por concepto de indemnización (artículos 48 y 50 de la LFT);
  • 12 días de salario por cada año de servicios de prima de antigüedad (numeral 162, fracción III de la LFT), y
  • parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo devengados (preceptos 79, 80 y 87 de la LFT).

Apoya lo señalado la tesis cuyo rubro es: CONDICIONES DE TRABAJO, SU MODIFICACIÓN EN FORMA UNILATERAL, ES CAUSAL DE RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL. Una armónica interpretación de los artículos 51 fracción IX y 134 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, permiten establecer que frente a las obligaciones que tiene el trabajador para realizar las actividades contratadas en términos del artículo 134 citado, consistentes en ejecutar el trabajo con la fuerza, atención y dedicación que se requieren para su mejor realización, tanto en la manera, lapso y sitio pactado, por ello, surge el derecho a que el sujeto pasivo del nexo laboral, observe igualmente esas circunstancias en la recepción de los servicios del trabajador, esto es, atento al pacto celebrado, nacen prerrogativas y deberes recíprocos de los contratantes, que no pueden ser modificados o soslayados unilateralmente, con afectación de los derechos del diverso sujeto del convenio, pues de existir ésta, surgen causas de rescisión del vínculo laboral, hipótesis que se actualiza cuando el patrón, sin el consentimiento del trabajador, modifica una o varias de las condiciones del trabajo, atento que el contrato de trabajo, obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, según lo prevé el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, es de concluirse que si la patronal varía unilateralmente la jornada de labores, el trabajador puede legalmente rescindir el vínculo laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, dado que el trabajador sólo está obligado a prestar el servicio en la forma y términos convenidos.

Fuente:  Semanario Judicial de la Federación y su gaceta. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. VIII, Octubre de 1998. Tesis II.T.30 L, pág. 1116.