Por política interna en nuestra empresa mantenemos un control exacto de los retardos de nuestro personal, con la finalidad de descontar de manera semanal el tiempo que en suma efectivamente no se laboró. En días pasados un trabajador nos comentó que esta práctica es ilegal y que si se la aplicamos válidamente nos puede demandar ante la JCA. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?
En términos del artículo 82 de la LFT el salario es toda remuneración, sea cual fuere su denominación, debida por el patrón a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste le hubiese efectuado o deba efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.
Por virtud de lo anterior como el centro de las relaciones laborales es el ofrecimiento de tiempo y fuerza de trabajo a cambio de dinero (salario), aunque sumamente rígida, resulta válida la política planteada por la empresa, debido a que aplica de manera estricta lo dispuesto por el precepto antes invocado, dado que en riguroso sentido no está aplicando un descuento, sino un ajuste o un no pago derivado de un período en el cual el trabajador no presta sus servicios a la organización y por ende ésta no está obligada a retribuirlo.
No obstante lo anterior, la empresa debe considerar que de seguir aplicando dicha política podría ocasionar la inconformidad de los trabajadores que se encuentren en los supuestos señalados, provocando que éstos, individual o conjuntamente, la demanden por reducción de salario ante la JCA a pesar de que aquella actúa de manera legal, lo cual le generaría un costo, tanto de dinero como de tiempo, para atender estos procesos.
En todo caso lo recomendable es contar con un reglamento interior de trabajo, donde se establezca un capítulo de medidas disciplinarias y se regulen las sanciones correspondientes por faltas o retardos, las cuales pueden consistir en suspensión de la relación laboral sin goce de salario hasta por ocho días (art. 423, fracción X de la LFT).