En socio-trabajador, reglas de descuento

La LFT no prevé ningún trato especial respecto a descuentos de socios que también son trabajadores de una empresa y se les debe dar el mis

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 .  (Foto: IDC online)

Dos de los socios que laboran en la empresa como gerentes de planta y mercadotecnia están en desacuerdo por el descuento que les realizamos como abono al préstamo a cuenta de salario que se les otorgó hace algunos días, pues argumentan que por su calidad de socios gozan de un trato preferencial, por lo cual el descuento debemos efectuárselos hasta fin de año, ¿esto es cierto?

La LFT no prevé ningún trato especial respecto a descuentos de socios que también son trabajadores de una empresa, por tanto para la amortización de la deuda debe observarse la regla general.

El artículo 110, fracción I de la LFT señala expresamente que los adeudos contraídos con la empresa por concepto de anticipo de salarios, no debe exceder de un mes de su salario y los descuentos a realizar no deben rebasar el 30% del excedente del salario mínimo.

De ahí que la compañía al haber otorgado el préstamo a los trabajadores a cuenta de su salario tiene un mes a partir de la fecha en que se efectuó el citado adelanto para efectuar los descuentos correspondientes, pues de no ser así prescribirá su derecho para ello, según el artículo 517, fracción I de la LFT.