Fondo de ahorro ¿sujeto a vigencia?

Fondo de ahorro ¿sujeto a vigencia?

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 .  (Foto: IDC online)

Queremos establecer como prestación para nuestros trabajadores un fondo de ahorro, pero desconocemos cuál debe ser su vigencia. ¿Nos podrían orientar sobre el particular

Una vez otorgado el fondo de ahorro, se considera como una prestación adquirida por los trabajadores, misma que no tiene un período de vigencia establecido en ley, por lo tanto, no puede suprimirse por decisión unilateral de la empresa.

De ahí que únicamente en el caso de que el fondo de ahorro le resulte gravoso a la empresa, a tal grado que sea insostenible, ésta tendrá que celebrar un convenio con sus trabajadores para liquidar tal prestación, documento que debe ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje con el objeto de que se compruebe la causa económica que justifica tal convenio, y darle plena validez legal, lo anterior en términos de los artículos 33, segundo párrafo, 57, segundo párrafo y 426 de la LFT.