Como somos un restaurante que sólo laboramos viernes, sábados y domingos, contratamos a nuestros meseros bajo el esquema de semana reducida y, por ende, les pagamos su salario por día laborado pero desconocemos como realizar el cálculo de una indemnización en caso de un eventual despido. ¿Qué podrían comentarnos al respecto
El haber pactado con estos trabajadores el salario por día laborado le permite a la empresa determinar el salario diario integrado correspondiente, considerando lo dispuesto en los artículos 84 y 89 de la LFT, esto es adicionar a su cuota diaria la parte proporcional diaria de las prestaciones que hubiesen percibido por sus labores.
Con base en lo anterior, para determinar la cuantía de la indemnización constitucional de los tres meses, prevista en el precepto 48 de la LFT, es necesario que el patrón multiplique el salario diario integrado por el número de días laborables de los trabajadores en un mes y el producto por tres.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador que labora viernes, sábados y domingos, cuyo salario diario es de $100.00, tiene prestaciones mínimas de ley y reporta una antigüedad de un año, la compañía deberá efectuar las siguientes operaciones:
Ver procedimiento:
Fórmula | Sustitución | |
Más: | Parte proporcional de prima vacacional ((25%) (6 días de vacaciones)/ 365 días) ($100) | 0.41 |
Más: | ||
Igual: | Salario diario integrado | $104.52 |
Por: | ||
Igual: | Subtotal | $1,254.24 |
Por: | ||
Igual: | Total de indemnización de tres meses | $3,762.72 |
Es importante comentar que al importe de la indemnización constitucional deberá adicionarse el monto de las partes proporcionales de las prestaciones devengadas y no pagadas, tales como vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, de acuerdo con el número de días efectivamente laborados durante el año, así como el de la prima de antigüedad correspondiente, según los preceptos 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III del mismo ordenamiento legal.