Jornada reducida ¿salario mínimo?

Contratación de trabajadores con jornada reducida, cuyo salario proporcional será inferior al percibido por jornada completa

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos contratar a varios trabajadores con jornada reducida de dos horas diarias de lunes a sábado, pero como su salario proporcional será inferior al mínimo general que normalmente perciben los que laboran jornada completa, algunos miembros del personal del área de nóminas señalan que debemos cubrirles el salario mínimo integrado en congruencia con el aviso de alta a presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). ¿Este criterio resulta legalmente procedente?

No es correcto el criterio de sus colaboradores porque la empresa, como lo mencionan en su consulta, les pagará a los trabajadores su salario en proporción al tiempo laborado; es decir, un ingreso variable porque estará determinado por unidad de tiempo laborada (costo por hora de un trabajador de jornada completa que devenga el salario mínimo), lo cual es totalmente válido, en términos del artículo 83 de la LFT. Lo expuesto queda confirmado con la siguiente resolución:

SALARIO, PROPORCIONALIDAD DEL. Entendiendo por salario mínimo, de acuerdo con la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República, aquel que se considera suficiente para satisfacer las necesidades normales de vida del obrero, su educación y placeres honestos, considerando como jefe de la familia, y siendo de ocho horas el límite máximo que la ley acepta para una jornada de trabajo, debe concluirse, lógicamente, que el salario mínimo, como su nombre lo indica, es el más bajo que puede recibir un trabajador, cualesquiera que sean las horas que se le ocupe, siempre que éstas no excedan de la jornada máxima, puesto que el patrono puede, en todo caso, exigirle hasta este límite el desarrollo de su actividad. Sin embargo, si el obrero acepta voluntariamente el pago de un salario inferior al mínimo y proporcional a las horas de trabajo, porque tenga otra manera de obtener lo necesario para atender a sus necesidades o por cualquiera otra causa, puede hacerlo sin que por ello se infrinjan las disposiciones de la ley, y siempre que el sueldo o jornal equivalgan, proporcionalmente, al salario mínimo establecido.

Amparo directo en materia de trabajo 732/36. Castillo Candas Manuel. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Instancia, Cuarta Sala. XLVIII, pág. 2756.

Con independencia de lo mencionado, para efectos del IMSS el límite inferior salarial para cubrir cuotas obrero-patronales es el salario mínimo del área geográfica donde se presta el servicio más el factor de integración salarial, según los artículos 5-A, fracción XVIII, 27 y 28 de la Ley del Seguro Social (LSS).