Pago anticipado de vacaciones ¿posible?

La LFT no señala limitante alguna respecto al pago anticipado de los salarios correspondientes al período vacacional de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Como pagamos semanalmente la nómina en efectivo a nuestros colaboradores, uno de ellos nos comentó que desea pasar todo su período vacacional (18 días) en provincia por lo que requiere que le cubramos tal prestación por adelantado. ¿Es posible?

La LFT no señala limitante alguna respecto al pago anticipado de los salarios correspondientes al período vacacional de los trabajadores, sino únicamente prevé que el derecho de éstos a disfrutar de unos días de vacaciones cuando cumplen años de servicios (art. 76 LFT).

En virtud de lo anterior, el patrón y trabajador pueden convenir el pago anticipado de los salarios de los días de vacaciones otorgados, a efecto de que el segundo no se vea obligado a retornar del lugar donde ha decidido descansar sólo para cobrar dicha prestación.

Lo anterior no tiene ninguna repercusión para la empresa, en virtud de que al entregar el salario de estos días de asueto, el trabajador debe firmar de conformidad en el recibo de pago correspondiente (arts. 784, fracción X, 802, y 804, fracción IV LFT).