Pago de horas laboradas en día festivo

Pago de horas laboradas en día festivo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado cinco de febrero nuestros trabajadores laboraron tres horas a fin de cubrir un pedido importante de última hora; sin embargo, no sabemos cómo debemos de cubrirles ese servicio extraordinario. ¿Qué pueden referirnos sobre el particular

Si bien el artículo 75 de la LFT establece que cuando algún trabajador labore en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a percibir además de su salario ordinario, otro doble adicional, también lo es que es omisa al no prever qué pasa si se prestan los servicios tan sólo unas horas del día, esto es por un tiempo menor a su jornada habitual (ocho horas en horario diurno, siete en nocturno, siete y media en mixto o la pactada entre las partes).

De dicha omisión se pudiese inferir que se actualiza la sanción del pago doble en comento por el sólo hecho de que los trabajadores se presentaron a laborar, sin considerar el número de horas trabajadas, razonamiento que esta publicación no comparte, porque lo más equitativo para la empresa y el trabajador es que la cuantía de dicho salario se determine en función a las horas laboradas.