Pago de salario con cheque ¿posible?

Las disposiciones aplicables de la Constitución y de la LFT disponen que el el salario debe pagarse en moneda de curso legal

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 .  (Foto: IDC online)

Como medida de seguridad vamos a pagarles a nuestros colaboradores su salario mediante cheque nominativo, ya que recientemente han sido víctimas de robo a la salida de la empresa; sin embargo desconocemos si existe alguna disposición legal que nos impida hacerlo y si es necesario contar con su consentimiento para adoptar esta medida. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

Los numerales 123, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98 y 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT),  establecen que  el salario debe pagarse a los trabajadores en moneda de curso legal, por lo que no es permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda; además de que los colaboradores deben disponer de él de manera libre e inmediata, sin ninguna condicionante.

En tal virtud, al ser el cheque una forma de pago permitida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito resulta procedente su empleo, más aún cuando dicha medida tiene como finalidad proteger el patrimonio de los trabajadores.

Esto, siempre y cuando la empresa cuente con el consentimiento expreso de sus colaboradores mediante la celebración de un convenio modificatorio del contrato de trabajo, pues esta decisión trae como consecuencia el cambio en la forma en que se cumple con la obligación más importante en la relación laboral, el pago del salario (art. 57 LFT).

Lo anterior queda confirmado con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

SALARIO. PAGO DEL, POR MEDIO DE CHEQUE. El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo dispone, en forma terminante, que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda; empero, una correcta interpretación de la invocada disposición permite establecer que la prohibición no comprende al cheque cuando quien lo recibe está conforme con esa forma de pago, y además no resiente perjuicio alguno por haber recibido el título de crédito oportunamente para su cobro inmediato, pues en la actualidad el cheque, por sus propias ventajas, es un instrumento de pago de uso generalizado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 403/84. Isaías Guzmán Gallardo. 30 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Emilio González Santander.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Tomos 181-186. Sexta parte, pág. 82. Tesis aislada.