Por RT ¿procede indemnización patronal?

Los patrones que afilian a sus trabajadores al Régimen Obligatorio, quedan relevados de las obligaciones relativas a riesgos de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador que sufrió un accidente de trabajo en la empresa a finales de 2006, actualmente quiere tramitar su pensión por vejez y nos exige que junto con su finiquito le paguemos una indemnización por el accidente sufrido y enfatiza que de no hacerlo, presentará una demanda ante la JCA. Petición con la cual estamos en desacuerdo, pues él por mutuo propio decidió ser atendido en un hospital particular a pesar de encontrarse afiliado al Seguro Social. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Según el artículo 53 de la Ley del Seguro Social, los patrones que afilian a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, quedan relevados del cumplimiento de las obligaciones que respecto a riesgos de trabajo les impone la LFT, esto es, al pago de salarios durante el período de incapacidad, indemnizaciones sustitutivas de pensión y en su caso pensiones por incapacidad parcial o permanente, así como el otorgamiento de la atención médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos, material de curación y demás prestaciones requeridas por los trabajadores víctimas de estos riesgos, ello en virtud de que es el Instituto quien las ofrece en términos de su propia Ley.

De ahí que resulte improcedente el reclamo del trabajador, y en consecuencia la probable demanda que éste interponga en contra de la empresa. Así, esta última únicamente debe cubrirle la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo devengado, y en caso de que este trabajador tenga por lo menos 15 años de servicio, 12 días de salario por cada uno de ellos, por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT).