Prima dominical ¿por laborar en sábado?

La prima dominical se paga únicamente a trabajadores que presten servicios los días domingo como parte de su jornada semanal ordinaria

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 .  (Foto: IDC online)

Los trabajadores que inician sus labores a las 22:00 pm del sábado y las culminan el domingo a las 5:00 am nos mencionaron que tienen derecho al pago de la prima dominical, argumentando que la mayor parte de su jornada se genera en la madrugada del domingo. ¿Es verdad?

El artículo 71 de la LFT señala que la prima dominical se paga únicamente a trabajadores que presten servicios los días domingo como parte de su jornada semanal ordinaria y su descanso regular es cualquier otro día de la semana.

En virtud de lo anterior, como la jornada de trabajo es única y no puede fraccionarse, pues no existe disposición legal que lo permita, aun cuando sus trabajadores la desarrollen en dos días, debe entenderse que la jornada corresponde al día en que inicia. Por lo tanto, en el supuesto planteado en su consulta, como la jornada laboral comienza el sábado, no existe la obligación de llevar a cabo el pago de la prima dominical.