Reajuste ¿despido injustificado?

Previo al despido masivo, la empresa debe solicitar autorización a la JCA correspondiente que determinará la justificación del recorte

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a una reingeniería de procesos cerraremos varios de nuestros establecimientos de provincia para fortalecer el de la Ciudad de México, por lo que despediremos una parte de la plantilla laboral. Tenemos entendido que estamos obligados a pagar a estos colaboradores, además de su finiquito, exclusivamente tres meses de salario por concepto de indemnización. ¿Esto es correcto?

Definitivamente no, porque la terminación de la relación laboral de los trabajadores objeto de su consulta obedece a la redefinición de procedimientos de trabajo, en cuyo caso procede el pago de cuatro meses de salario, 20 días de salario por cada año de servicio prestado, y 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad, además del finiquito correspondiente ?integrado por la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que hubiesen devengado? (arts. 79, 80, 87 y 439 de la LFT).

Cabe señalar que previo al despido masivo del personal, la empresa debe solicitar la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente quien determinará la justificación del recorte referido.

Corrobora lo señalado la siguiente tesis:

DESPIDO INJUSTIFICADO. LO CONSTITUYE EL REAJUSTE DE PERSONAL SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Conforme al contenido del dispositivo legal citado, nuestra legislación laboral contempla la posibilidad de que la empresa reduzca su plantilla de personal en aquellos casos en que, por la implantación de maquinaria o procedimientos nuevos de trabajo, tal medida se justifique, empero para que ello sea procedente el patrón debe celebrar previo convenio al respecto con el sindicato correspondiente, o bien, obtener autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para ese efecto; esto es, el reajuste de personal no opera por decisión unilateral de la empresa o por capricho de ésta, pues para ello debe contarse con la anuencia o concierto del sindicato o la autorización de la referida junta, además de justificarse la necesidad de esa medida; luego entonces, en el evento de que determinados trabajadores sean separados de su empleo y la empresa argumente que ello obedeció a un reajuste de personal, es inconcuso que para que prospere tal excepción debe acreditar que previamente a la separación de los trabajadores, se cumplieron satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, pues en caso de que no ocurra así, debe considerarse como injustificada aquella separación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 443/90. Socorro Esqueda Aguilar y coagraviados. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario Homero Fernando Reed Ornelas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. VII, mayo de 1991, pág. 187.