Trabajo un día a la semana ¿vacaciones?

Considerando las condiciones especiales en las que labora un velador, ¿debe disfrutar de vacaciones?

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con un vigilante que cuida nuestras instalaciones una vez a la semana, ingresa el domingo a las 7:00 a.m. y se retira el lunes a las 7:00 a.m. Considerando la peculiaridad de su jornada de trabajo ¿tiene derecho al disfrute de vacaciones?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la LFT, los trabajadores que prestan sus servicios de manera discontinua, como es el trabajador objeto de su consulta, así como los de temporada, tienen derecho a gozar de un período anual de vacaciones proporcional a los días laborados durante el año. En el entendido de que dichas vacaciones las deberá tomar en aquéllos en los que desempeña su labor, en este caso el domingo.