Monto anual para capacitación

Monto anual para capacitación

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 .  (Foto: IDC online)

Al revisar nuestro presupuesto anual, el director de finanzas nos indicó que por ley estamos obligados a destinar determinada partida para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, ¿esto es cierto

El artículo 132, fracción XV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que los patrones están obligados a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus colaboradores en términos del Capítulo III Bis, Título IV de dicho ordenamiento, mismo que en sus numerales 153-A y 153-F prevén que dicha capacitación debe otorgarse de conformidad con las necesidades y capacidades de los trabajadores, así como de los perfiles propios del puesto; requerimientos que deben estar plasmados en los planes y programas diseñados para tal efecto en los centros de trabajo.

En tal virtud, el monto de la partida referida en su consulta varía de una empresa a otra, por tanto ustedes deben analizar de acuerdo con sus necesidades dicho importe.

Es importante comentar que el incumplimiento de la obligación en comento trae como consecuencia la imposición de una multa que oscila de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en el centro de trabajo, conforme al artículo 994, fracción IV de la LFT, esto es en el área geográfica ?A? de $151.71 a $15,929.55; en la ?B? de $147.00 a $15,435.00 y en la ?C? de $142.80 a $14,994.00, importes que se duplicarán si no se subsana dicha omisión en el término otorgado por la Inspección del Trabajo.

Finalmente, para obtener mayor información sobre el cumplimiento de esta obligación se recomienda la lectura del tema ?Cumpla con la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores?, apartado De trascendencia, sección Laboral, edición 141 del 15 de septiembre de 2006.