Liquidación de antigüedad antes de tiempo

Liquidación de antigüedad antes de tiempo

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente uno de nuestros colaboradores que tiene 15 años de servicio nos solicitó se le adelantara el pago de su prima de antigüedad, precisando que al momento de terminar su vínculo laboral con nosotros, tal prestación se considere saldada y sólo se le paguen las demás prestaciones a que tuviese derecho. ¿Podemos acceder a tal petición

Como la prima de antigüedad es una prestación que recompensa la permanencia de los trabajadores en la empresa, ésta debe pagarse a la conclusión de la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en el numeral 162 de la LFT; por tal razón en nuestra opinión no deben acceder a la solicitud de su trabajador, pues de hacerlo, el monto otorgado por ese concepto perdería su finalidad y en consecuencia sería una gratificación o percepción extraordinaria.

No obstante lo anterior, existen criterios de los tribunales que señalan que el patrón sí puede saldar o reducir el pasivo de esta prestación durante la vigencia de la relación laboral, en virtud de que dicho pago anticipado no está prohibido por la LFT.

El criterio en comento se reproduce a continuación:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO ANTICIPADO DE LA. Si por convenio celebrado entre el patrón y trabajador, éste recibe anticipadamente el pago de la prima de antigüedad generada hasta entonces por los servicios prestados para un patrón, al continuar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de un nuevo período de antigüedad, comprendido a partir del día siguiente de aquél que le fue pagado a la fecha en que se dé por concluida la relación de trabajo, con lo cual no existe fragmentación de la antigüedad, sino el pago anticipado de una prestación legal cuya forma no se encuentra prohibida por la Ley Federal del Trabajo. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4306/93. Gerardo Téllez Arana. 18 de junio de 1993. Mayoría de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Oscar Castañeda Batres. Disidente J. Refugio Gallegos Baeza.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Septiembre de 1993, pág. 289.