Periodicidad de visitas de inspección

Facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar visitas de inspección extraordinarias

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 .  (Foto: IDC online)

A pesar de que consideramos que cumplimos con las obligaciones laborales impuestas por la Ley, con frecuencia somos objeto de visitas de inspección ?extraordinarias? por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ¿Existe algún fundamento que regule la periodicidad en que esta autoridad está facultada para llevar a cabo este tipo de visitas?

Conforme al artículo 14 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo a Través de sus Delegaciones Federales de cada estado pueden realizar visitas extraordinarias a las empresas en cualquier tiempo, cuando:

  • tengan conocimiento por cualquier conducto de posibles violaciones a la legislación laboral de:
    • accidentes o siniestros ocurridos en algún centro de trabajo, y
    • que existe inminente peligro para la integridad física o la salud de los trabajadores;
  •  se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o que éste se condujo con falsedad en la presentación de alguna solicitud de autorización;
  • en una visita de inspección ordinaria, el patrón visitado proporcione información falsa o se conduzca con dolo, mala fe o violencia;
  • las actas de inspección levantadas en una visita que carezcan de los requisitos legales o que de su contenido se desprenda que el inspector incurrió en conductas irregulares, y se tenga por objeto comprobar la actuación de los inspectores.

Por lo anterior, si su empresa se encuentra en alguno de los supuestos señalados, la autoridad con plena validez legal podrá realizar las visitas de inspección extraordinarias en cualquier tiempo.