Uso indebido de herramientas: rescisión

Acciones a tomar cuando un trabajador daña algún vehículo de la empresa que tenía en custodia

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 .  (Foto: IDC online)

¿Qué acción podemos tomar en contra de un trabajador que al término de sus labores dañó el vehículo de la empresa que tenía en custodia y el de un compañero de área en la carrera de autos donde participó en estado de ebriedad

Al hacer uso indebido de las herramientas proporcionadas por ustedes para el desempeño de sus actividades (como lo es el automóvil), el trabajador incurrió en una falta de probidad u honradez, siendo procedente rescindirle la relación laboral, en términos de los artículos 47, fracción V correlacionada con la II, 134, fracción VI y 135, fracción IX de la LFT.

En tal caso la empresa está obligada a cubrir al colaborador:

  • la parte proporcional de prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) en términos de los artículos 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la LFT, y
  • prima de antigüedad, conforme al artículo 162, fracción III de la LFT.

Para clarificar lo que debe entenderse como falta de probidad de los trabajadores, reproducimos la siguiente resolución de los tribunales laborales:

PROBIDAD, FALTA DE. DESTINAR EL TRABAJADOR VEHÍCULO DEL PATRÓN A FINES PARTICULARES LA CONSTITUYE. El trabajador que tiene a su cargo un vehículo propiedad del patrón y destina el mismo a fines particulares, sin estar autorizado para ello, incurre en faltas de probidad y honradez.

Amparo directo 4127/70. Manuel Aguilar Aguilar. 11 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

Amparo directo 26/71. Daniel Tovar Gallardo. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

Amparo directo 2921/70. Leonardo Barrera Román. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente Manuel Yáñez Ruiz.

Amparo directo 2086/72. Sergio Heredia Domínguez. 11 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo.

Amparo directo 5346/76. Jesús López Lizárraga. 3 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente David Franco Rodríguez. Secretario Guillermo Ariza Bracamontes

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala, Séptima Época.103-108. Quinta Parte, pág. 123.

De manera paralela, por el daño ocasionado a los bienes propiedad de la empresa, se sugiere valorar el ejercicio de las acciones civiles y penales por los hechos aludidos.