En maternidad tiempo laborado efectivo

Las madres trabajadoras tienen derecho a descansar, con goce de salario íntegro, seis semanas anteriores y seis posteriores al parto

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos prescindir de los servicios de una trabajadora que en pr?os d? se reincorporar?despu?de disfrutar de sus per?os pre y posnatales. En la revisi?el c?ulo de sus prestaciones e indemnizaci?espectivas, nuestro gerente administrativo nos comenta que para las primeras debemos descontar los lapsos de incapacidad. ¿Es correcto?

La LFT espec?camente en las fracciones II y V del numeral 170 establece que las madres trabajadoras tienen derecho a descansar, con goce de salario ?egro, seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; per?os en que estas trabajadoras, en t?inos del precepto 127, fracci?V de ese mismo ordenamiento (el cual resulta aplicable por analog? son consideradas en servicio activo.

Por ello, la empresa tiene que computar estos lapsos para fijar las prestaciones legales tales como la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 79, 80 y 87 LFT).

Por lo que toca a la determinaci?e la prima de antig?d y los 90 d? de salario de indemnizaci?e la colaboradora referida en su consulta, la compa?debe considerar desde la fecha de contrataci?asta la de su separaci? despido.