¿Pago de liquidación a comisionista?

Procedencia del pago de indemnización constitucional al término de la relación jurídica con un comisionista mercantil

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando prescindimos de los servicios de uno de nuestros comisionistas mercantiles, nos requiri? pago de una indemnizaci?onstitucional amenaz?onos de que si nos rehusamos, nos demandar?nte la Junta de Conciliaci? Arbitraje por despido injustificado. Consideramos improcedente tal acci?sin embargo desconocemos los fundamentos legales de ello, ¿podr? ayudarnos?

Seg?o dispuesto en el art?lo 273 del C?o de Comercio, existe una comisi?ercantil cuando media un mandato relativo a alg?cto de comercio, requisito que la empresa debe acreditar con el contrato de comisi?ercantil celebrado con el comisionista objeto de su consulta, adem?de probar que en la pr?ica esta persona realizaba su actividad con plena autonom?e independencia, al:

  • crear su propia cartera de clientes, pues la empresa no le proporcionaba ninguna;
  • determinar con independencia o por acuerdo de voluntades, seg?ea el caso, sus zonas de venta;
  • controlar las ventas efectuadas;
  • no estar obligado a reportar las actividades realizadas a ninguna persona integrante de la estructura org?ca de la empresa;
  • no utilizar las instalaciones de la empresa para realizar sus ventas, sino las suyas, y
  •   realizar sus ventas personalmente, o a trav?de terceros.

Contrario a lo que pasa con los comisionistas laborales, quienes son trabajadores en virtud de que efect?operaciones permanentes en forma personal y subordinada, de acuerdo con el numeral 285 de la LFT, es decir:

  • llevan un control de sus ventas;
  • tienen la obligaci?e reportar peri?amente sus actividades a una persona integrante de la organizaci?/i>
  • venden los productos a nombre de la empresa;
  • utilizan las instalaciones de la empresa, o herramientas de trabajo para llevar a cabo su labor, y la empresa es quien les: proporciona la cartera de clientes a manejar, o bien si ?os la consiguen, en autom?co les pertenece a la compa? y asigna su ruta de ventas.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente resoluci?e los tribunales de la materia:

AGENTE DE COMERCIO Y DE SEGUROS. RELACI? LABORAL. Por disposici?el art?lo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio y seguros son trabajadores de la empresa a la que prestan sus servicios, con las excepciones a que el propio art?lo se refiere: que no ejecuten personalmente el trabajo o que ?amente intervengan en operaciones aisladas, de tal manera que, si se niega la relaci?aboral cuestion?ose que el agente no es trabajador, la defensa s?ser??da si se demuestran la o las excepciones a que el propio art?lo se refiere.

Amparo directo 5128/73. Daniel Herrera Mart? 3 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Mar?Cristina Salmor?de Tamayo. Secretario Marco Antonio Arroyo Montero.

Amparo directo 3510/74. Banco Capitalizador e Inmobiliario de Monterrey, SA. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente Mar?Cristina Salmor?de Tamayo. Secretario Marco Antonio Arroyo Montero.

Amparo directo 6862/79. Luis Platas Sagardi. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Mar?Cristina Salmor?de Tamayo. Secretario Victor Ceja Villase?

Amparo directo 1399/80. La Latinoamericana, Seguros, SA. 8 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Mar?Cristina Salmor?de Tamayo. Secretario F. Javier Mijangos Navarro.

Amparo directo 708/82. Seguros Bancomer, SA. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Mar?Cristina Salmor?Tamayo. Secretario J.Tom?Garrido Mu?

Fuente: Informes 1982, Parte II. S?ima ?oca. Instancia Cuarta Sala. Tesis 3, p? 6.