¿Huelga con simple coalición?

El requisito para emplazar por firma de CCT, es que los subordinados necesariamente formen parte de una organización sindical

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 .  (Foto: IDC online)

Un grupo de trabajadores nos ha externado su intención de reunirse y emplazarnos a huelga con la finalidad de celebrar un contrato colectivo de trabajo (CCT), a lo cual nosotros nos oponemos. ¿Esta acción resultaría válida?

El emplazamiento a huelga que pretenden hacer sus trabajadores resulta improcendente, ya que si bien el numeral 440 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la huelga consiste en una suspensión temporal de la prestación de servicios, la cual es llevada a cabo por una coalición de trabajadores, el artículo 386 del ordenamiento legal de referencia menciona que el CCT es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con el objeto de  definir las condiciones mediante las cuales debe prestarse el servicio en uno o más establecimientos.

 De esto se desprende que el requisito sine quanon para que pueda existir un emplazamiento por firma de CCT, es que los subordinados formen parte de una organización sindical, condicionante que no cumplen los trabajadores objeto de su consulta, de ahí que si éstos deciden emplazar a huelga a la compañía, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, sin duda la calificará como inexistente (arts. 459 y 930 de la LFT).