¿Reglamento en empresas sin personal?

Resulta factible que la organización elabore un proyecto inicial de reglamento interior de trabajo, complementario al contrato laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente constituimos una empresa comercializadora, la cual dentro de su primer año de operación no tendrá trabajadores a su servicio; sin embargo pretendemos elaborar en este momento el reglamento interior que regirá las relaciones laborales con nuestros futuros colaboradores para garantizar que éstos observarán determinados estándares de calidad y excelencia ¿Esto es posible?

El reglamento interior de trabajo, según la doctrina, es una extensión o complemento del contrato de trabajo, ya que en él se precisa la forma en que los colaboradores y su patrón cumplirán con los derechos y las obligaciones señalados en el primero.

En tal virtud, según el numeral 424 de la LFT, las partes se deben poner de acuerdo con las disposiciones que observarán, por lo que para tal efecto deben integrar una comisión mixta de representantes, para posteriormente depositar el documento concensado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva -JLCA- (art. 425 LFT).

Por lo anterior, en este momento resulta factible que la organización elabore un proyecto inicial o propuesta de reglamento interior de trabajo, pero deberá esperar a que cuente con trabajadores para cumplir con la obligación de constituir la comisión mixta señalada, cuyos integrantes deberán revisar y en su caso, modificar tal documento a fin de emitir y depositar el reglamento definitivo ante la JLCA para que éste tenga plena validez legal.