¿Aplica prescripción aun con demanda?

La prescripción prevista en el precepto 516 de la LFT se interrumpe con la simple presentación de la demanda ante la Junta de Conciliación

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos entendido que est?or emitirse el laudo de un colaborador que demand?la empresa hace a? medio, por ende el gerente administrativo nos coment?e ya no es necesario provisionar el pasivo laboral, porque las prestaciones reclamadas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y de antig?d, etc.) ya prescribieron, seg?l art?lo 516 de la LFT. ¿Es cierto?

En caso de acreditar sus acciones el trabajador no perder?l derecho a que se le cubran las prestaciones de referencia, pues la prescripci?revista en el precepto 516 de la LFT se interrumpe con la simple presentaci?e la demanda ante la JCA tal y como lo se? el numeral 521, fracci? del mismo ordenamiento legal.

Lo anterior aplica siempre y cuando el trabajador hubiese reclamado las prestaciones en el escrito inicial de demanda presentado ante las JCA, ya que si lo hizo despu?del t?ino de un a?contado a partir del d?en que fueron exigibles tales prestaciones, s?perar?la figura de prescripci?de acuerdo con el siguiente criterio de los tribunales laborales:

PRESCRIPCI? EN MATERIA LABORAL. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACI? DE LA DEMANDA RESPECTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN ELLA, MAS NO DE LAS QUE SE EJERCITEN CON POSTERIORIDAD. La prescripci?s la p?ida de un derecho por no ejercerlo en tiempo. Por otra parte, si bien es cierto que la sola presentaci?e la demanda inicial interrumpe el t?ino prescriptivo, tambi?lo es que opera ?amente respecto de las acciones ejercitadas en ella, mas no de aquellas cuyo ejercicio se haga con posterioridad, como las que se reclaman en v?de ampliaci? modificaci? la demanda, toda vez que para ?as el t?ino perentorio se interrumpe hasta la fecha en que se plantea la acci?orrespondiente ante la autoridad de instancia, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo no se? expresamente tal supuesto. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 17105/2006. Juan Segura Bautista. 30 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Herlinda Flores Irene. Secretaria Yolanda Villarreal Colmenares.

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta. Novena ?oca. Tomo XXV, marzo de 2007, p? 1747. Tesis I.5o. T.232 L.