Control de asistencia sin firma ¿válido?

Efectos probatorios de un sistema de asistencia que registra a las huellas dactilares de los trabajadores y no su firma

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a instalar un reloj lector de las huellas dactilares de los trabajadores. Como de este sistema se pueden imprimir varios reportes, el ingeniero encargado de su instalación nos sugiere que una vez impresos los reportes de entrada y salida, éstos sean firmados por el personal. ¿Existe algún problema legal si esos documentos no tienen la signa de los trabajadores?

El comentario emitido por el ingeniero que realizó la instalación de su reloj checador resulta acertado, pues la simple impresión de los horarios de ingreso y salida de los trabajadores del centro de labores, constituye un registro administrativo hacia el interior de la organización, en virtud de que es elaborado e impreso de manera unilateral por la propia empresa.

Esto último trae como consecuencia que carezcan de pleno valor probatorio dichos documentos ante las autoridades laborales en caso de un juicio, aun cuando sean producto del registro de la lectura de huellas dactilares de los trabajadores. Ello bajo el razonamiento de que los sistemas electrónicos de esta naturaleza son susceptibles de alteraciones y manipulación.

No obstante, en la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los inspectores laborales, para otorgar valor probatorio a los registros impresos citados, requieren que el colaborador a quien se imputan los ingresos y salidas constate ese hecho, aceptando y reconociendo su contenido mediante su firma estampada en los mismos. De no hacerlo, en el evento de un juicio laboral, el colaborador podría objetar los controles en cuanto a la autenticidad del contenido y en consecuencia, el patrón estaría obligado a acreditar por otros medios la jornada laborada por el trabajador.

Lo anterior en términos de los artículos 802 y 804, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT).