Contrato de trabajo ¿prorrogable?

Si vencido el término de la contratación subsiste la materia de trabajo, la relación se prorroga por el tiempo que perdure aquel elemento

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa tenemos la política de contratar a nuestro personal por 28 días, lapso que regularmente les es insuficiente para terminar la actividad encomendada. Por tal razón deseamos saber si tras la conclusión del plazo pactado ¿debemos celebrar un nuevo contrato de trabajo? y de ser así ¿bajo la modalidad de tiempo u obra determinada?

El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por tiempo determinado cuando se justifique en una de sus cláusulas la temporalidad del mismo, esto es que se precise que la contratación tiene por objeto la realización de un trabajo extraordinario de la empresa o la sustitución de un trabajador.

Por disposición expresa del numeral 39 de la LFT si fenecido el contrato por tiempo determinado y la materia del trabajo subsiste, la relación laboral se prorroga por el tiempo que dure aquella sin necesidad de elaborar un nuevo contrato.

Sirve de base a todo lo anterior el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

PRÓRROGA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. PROCEDE CUANDO EL VÍNCULO LABORAL ES POR TIEMPO DETERMINADO. Conforme al artículo 35 de la ley de la materia, las relaciones de trabajo pueden ser para obra, por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. La mencionada prórroga sólo puede originarse tratándose de la relación por tiempo determinado, pues así se desprende de la interpretación del artículo 39 de la citada normatividad, al establecer que si vencido el término de la contratación subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure aquel elemento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9101/93. Noé Nicanor Mendoza y otros. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria María del Carmen Gómez Vega.

Amparo directo 1491/95. Sofía Lora. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria Teresa Sánchez Medellín.

Amparo directo 8081/96. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Rigoberto Calleja López.

Amparo directo 9201/96. Gustavo Peralta Estévez. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario Francisco O. Escudero Contreras.

Amparo directo 21601/2006. Alejandra Elena Hernández Pérez. 15 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario José Antonio Hernández Ortiz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, agosto de 2007. Novena Época, pág. 1444. Tesis I.1o.T. J/55.