Indemnización a pensionado sin afiliar

Caso en el que la empresa está obligada a pagar la indemnización y los gastos de funeral a los beneficiarios del fallecido

.
 .  (Foto: IDC online)

La viuda de un trabajador víctima de un riesgo de trabajo nos está exigiendo el pago de la indemnización de 730 días de salario prevista en el artículo 502 de la LFT, pues asegura que es nuestra sanción por no haberlo asegurado. No estamos de acuerdo con tal petición, porque el trabajador por su calidad de pensionado por vejez, así como sus beneficiarios, recibían del Seguro Social atención médica, por lo que consideramos innecesaria su afiliación. ¿Estamos en lo correcto?

Por disposición expresa del artículo 53 de la Ley del Seguro Social (LSS) el patrón que dé de alta a sus trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo queda liberado de cumplir con las obligaciones previstas en la LFT ante este tipo de siniestros.

De ahí que la empresa al no afiliar a su trabajador al Régimen Obligatorio del Seguro Social, no le aplica lo anterior, y por ello efectivamente está obligada a pagar a los beneficiarios  (viuda) de aquél no sólo la indemnización de 730 días de salario por concepto de indemnización, sino también dos meses de salario de gastos de funeral, de acuerdo con los artículos 500 y 502 de la LFT.

Adicionalmente, la compañía debe cubrirle la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como la prima de antigüedad correspondiente en términos de los artículos, 79, 80, 87 y 162, fracción V de la LFT.

Las personas que gozan de una pensión por vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) y son contratados como trabajadores, y por ende afiliadas al Seguro Social, no pierden su pensión, según el artículo 196 de la LSS. Al contrario, esta legislación incentiva este tipo de contrataciones, eximiendo tanto a estas personas como a sus patrones, del pago de las cuotas relativas a gastos médicos para pensionados del Seguro de enfermedades y Maternidad, y las del seguro de Invalidez y Vida (art 25, segundo párrafo y 196 LSS).