Indemnización ¿sustituye pensión?

Si la empresa previamente acordó con sus colaboradores el otorgamiento de determinadas prestaciones extralegales está obligada a cubrirlas

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a que un colaborador de 69 años de edad se niega a presentar su renuncia, a pesar de tener derecho a disfrutar de su plan privado de pensiones, hemos tomado la decisión de despedirlo; sin embargo como el monto que recibirá tendrá un impacto económico considerable, pretendemos sustituir dicha prestación con el pago de su indemnización, esto con el objeto de no dejarlo desamparado. ¿Esto es procedente?

Conforme a los artículos 20 y 31 de la LFT el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades en el cual las partes (trabajador-patrón) se obligan a lo expresamente pactado en el mismo.

De ahí que si la empresa previamente acordó con sus colaboradores el otorgamiento de determinadas prestaciones extralegales (planes privados de pensiones), se encuentra obligada a cubrir el monto correspondiente por ese concepto al momento en que surja ese derecho, en este caso la separación de aquellos, además del pago de las prestaciones devengadas y no cubiertas (parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la indemnización por despido injustificado consistente en tres meses de salario y 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad de acuerdo con los artículos 48, 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.

Lo anterior en virtud de que ni la LFT ni sus reglamentos contemplan la opción de poder sustituir o cambiar alguna prestación por la indemnización, ni viceversa, pues en estricto sentido ello constituiría una renuncia de derechos, la cual es nula (arts. 5o fracción XIII y 33 LFT).

Finalmente es recomendable que en un futuro, antes de pactar con sus colaboradores prestaciones extralegales (plan de pensiones, fondo de ahorro, vales de despensa etc.) la empresa realice estudios actuariales y contables con el objeto de verificar si su situación financiera soporta su otorgamiento, y no se vean en la necesidad de enfrentar alguna controversia laboral.