Reparto de jornada sin descanso ¿válido?

La empresa debe considerar la finalidad que se persigue con el otorgamiento del descanso semanal, como lo comenta el criterio citado

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresamaquiladora que por nuestros procesos de producción pretendemos distribuir lajornada laboral de nuestros trabajadores, de tal forma que nos presten susservicios todos los días de la semana, respetando el límite máximo señalado en la LFT. ¿Podemos hacerlo sinningún problema?

Si bien es cierto el artículo 59de la LFT prevéque el patrón y los trabajadores podrán fijar la duración de la jornada sin exceder de losmáximos legales (48 horas semanales en caso de jornada diurna, 42 en nocturna y45 en mixta), también lo es que dicha posibilidad tiene como objetivo que lossubordinados disfruten además del descanso de los domingos, el de los sábadospor la tarde o cualquier modalidad equivalente para hacer efectivo su derecho aconciliar su vida personal y familiar con la laboral; propósito que en el casode su consulta no se cumple.

En tal virtud, esincorrecta la práctica que la empresa desea implementar, por lo que de llevarlaa cabo puede ocasionar que en una revisión de la Secretaría del Trabajoy Previsión Social se le imponga una multa de 15 a 315 VSMGVAG, esto es enla zona ?A? de $788.85 a $16,565.85; la ?B? de $764.40 a $16,052.40 y en la ?C?de $742.50 a $ 15,592.50, según el artículo 1000 de la LFT.

Lo anterior queda de manifiesto en lasiguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

DESCANSO SEMANAL.FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON SU OTORGAMIENTO. Eldescanso semanal consiste en un día de reposo con goce de sueldo, por lo menos,por cada seis días de labores, y su finalidad es preservar la salud física ymental del trabajador, por lo que éste no está obligado a prestar servicios enese día, y si lo hace en forma voluntaria tendrá que percibir un salario triple, independientemente de que conforme a lafracción I del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo se imponga a lapatronal una multa por violar el artículo 69 de la citada legislación. Con lo anterior se pretende evitar prácticas viciosas que afectenel bienestar del trabajador en su integridad física, aunque esté en aptitud deobtener una remuneración extra, dado que el descanso semanal no persigueobjetivos de lucro, pues entenderlo de esta manera desvirtuaría las razonesbiológicas y sociales que se pretenden con su otorgamiento. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

        Amparo directo 112/2008. Distribuidora Potosina de Gas, SA deCV 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente F. Guillermo BaltazarAlvear. Secretario Esteban Oviedo Rangel.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, abril de 2008, pág.2343. Tesis IX.1o.33 L. Tesis Aislada.