Un joven colaborador que nospresta sus servicios de lunes a sábado ha faltado cuatro sábados consecutivosargumentando que está realizando su servicio militar; circunstancia que hastael momento no ha acreditado y por lo cual deseamos rescindirle la relaciónlaboral; sin embargo ignoramos si nuestra decisión es correcta y lasimplicaciones laborales que podría ocasionarnos. ¿Cuál es su opinión sobre elparticular?
De acuerdo con los artículos 5o.cuarto párrafo y 31, fracción III de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos es obligación de los ciudadanos mexicanosalistarse y servir a la Guardia Nacional, con el propósito de desarrollarhabilidades, valores y virtudes que les permitan adaptarse a la vida militar,así como realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso de la Nación mediante laaplicación de programas de beneficio social.
Para ello deben acudir a sesiones sabatinas dondeprestan su servicio militar por un período de un año (arts. 4o y 5o Ley del Servicio Militar ?LSM?).
Como su colaborador estácumpliendo un mandato constitucional, constituye una causal de suspensióntemporal de la relación de trabajo, cuyo único efecto legal es eximir al patróndel pago del salario del sábado, al no haber prestación de servicios, deacuerdo con el numeral 42, fracción V de la Ley Federal delTrabajo (LFT).
Por tal razón aun cuando elpatrón puede comprobar las inasistencias del trabajador, para ejercer la causalde rescisión prevista en el precepto 47, fracción X de la LFT, necesariamente debe acreditar que son injustificadas, lo cual nose configura, debido a que el colaborador en cualquier momento puede demostrarque cumple con su servicio militar.
Así las cosas, si la empresa opta por rescindir larelación laboral con este subordinado seconsideraría que es un despido injustificado y por ende tendría que pagarle unaindemnización consistente en tres meses de salario, además del finiquitocorrespondiente, integrado por la parte proporcional de vacaciones, primavacacional, aguinaldo que hubiese devengado y la prima de antigüedad respectiva(arts. 48, 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III LFT).
Finalmente convienecomentar que es obligación de las empresas exigir a sus trabajadores que sepresenten a recibir el adiestramiento en la materia, garantizando lapermanencia en su puesto una vez que lo concluyan, según los artículos 19 y 23de la LSM.
Todo lo anterior se confirma con la siguienteresolución de los tribunales de la materia:
Permitir asistencia aservicio militar
Los patrones se encuentranobligados a permitir a sus trabajadores la asistencia, obligación que no puedeeludirse
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO,OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE PERMITIR A SUS TRABAJADORES LA ASISTENCIA AL. Lafinalidad del servicio militarobligatorio es de orden social y de interés público, así, las disposiciones de la ley que lo crearon, deben estimarsederogatorias de cualquier disposición contractual, en el sentido de que lospatrones se encuentran obligados a permitir a sus trabajadores la asistencia aese servicio y a las oficinas donde dependen, obligación que no puede eludirse,cualesquiera que sean las disposiciones contractuales que rigen la relaciónobrero patronal, porque de todas maneras esas estipulaciones no son otra cosaque manifestaciones de voluntad más o menos regladas que no pueden interferirla aplicación de las disposiciones legales.
Amparo directo en materia de trabajo 8601/48. Embotelladoradel Centro, S de R L de C V. 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatrovotos. Ausente Luis Díaz Infante. Relator Hermilo López Sánchez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación CIX. Quinta Época, pág. 2784. TesisAislada.