Rescisión de montacargista irresponsable

La LFT señala expresamente que los trabajadores tienen estrictamente prohibido ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad

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 .  (Foto: IDC online)

Establecimos límites máximos de velocidad para loscarros que circulan dentro de nuestras instalaciones, los cuales nos hanpermitido disminuir los accidentes de trabajo; sin embargo, uno de losmontacargistas al manejar su unidad demasiado rápido, ocasionó que el materialque trasladaba de una bodega a otra cayera, lesionando gravemente a uno de suscompañeros, ¿podemos rescindirlo por esa imprudencia?

Elartículo 135, fracción I de la LFTseñala expresamente que los trabajadores tienen estrictamente prohibidoejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeroso la de los establecimientos en que se desempeñe.

Porsu parte el precepto 18, fracción V del Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente de Trabajo prevé que todo trabajador tiene laobligación de conducirse lo más diligentemente posible en sus labores con elobjeto de evitar cualquier riesgo de trabajo.

En este contexto, como eltrabajador con su acción indebida comprometió por imprudencia, la integridad deuna de las personas que estaban en el centro de trabajo, la compañíaválidamente puede rescindirle la relación laboral, conforme al numeral 47,fracción VII de la LFT.

Ental virtud, lo procedente es iniciar el procedimiento rescisorio, donde la compañía debe formular y entregarle al infractor el aviso derescisión correspondiente, y si éste se niega a recibirlo, dentro de los cincodías hábiles siguientes, debe acudir a la JCA respectiva para solicitarle por escrito lanotificación del aviso de referencia. Para tal efecto debe proporcionarle eldomicilio donde la diligencia tendrá que realizarse (art. 47, antepenúltimo yúltimo párrafos LFT).