Rescisión por ofensa vía e-mail

Se recomienda realizar una revisión en el equipo de cómputo de la subordinada, preferentemente en presencia de por lo menos 3 testigos

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente una de nuestras colaboradoras utilizó el correo electrónico propiedad de la empresa para ofender a su supervisora de área diciéndole: ?es usted una amargada?, información que ha sido guardada en su computadora como prueba de su conducta. Nuestra intención es prevenir algún problema entre ambas, por ello rescindiremos la relación laboral con la primera. ¿Podemos hacerlo sin ningún problema?

De los datos proporcionados en su consulta, se infiere que la trabajadora ofendió a su supervisora utilizando el medio de electrónico proporcionado por la compañía, lo que la ubicó en la causal de rescisión prevista en el numeral 47, fracción II de la LFT ?incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, y malos tratamientos en contra del personal directivo de la empresa? y en la prohibición expresa del artículo 135, fracción IX de la LFT: ?hacer uso indebido de los instrumentos de trabajo proporcionados por la empresa para el desempeño de su actividad?.

La empresa previo a llevar a cabo la rescisión debe recopilar todos los elementos de prueba suficientes (en este caso comprobar la falta de probidad de la trabajadora en el desempeño de sus labores, al emplear tiempo de su jornada para la realización de cosas ajenas a sus funciones, así como su ánimo de ofender a su supervisora).

Para ello se recomienda realizar una revisión minuciosa en el equipo de cómputo de su subordinada, preferentemente en presencia de por lo menos tres testigos e incluso ante un notario público, a efecto de probar que los hechos imputados son ciertos y además que han sido reiterados, ya que en caso contrario la empresa corre el riesgo de incurrir en un despido injustificado.