Tres faltas y un retardo ¿rescisión?

Se recomienda aplicar una medida disciplinaria, siempre y cuando esté contemplada en reglamento interior

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos una trabajadora que en un período de 12 días ha tenido tres faltas injustificadas. Como el día de hoy tuvo un retardo de 20 minutos, deseamos saber si podemos rescindirle la relación laboral. ¿Cuál es su comentario sobre el particular?

La LFT en su precepto 47, fracción X, permite al patrón rescindir la relación laboral cuando algún colaborador tenga más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días, es decir, cuatro inasistencias.

Para ello debe considerarse que la inasistencia debe ser la jornada completa de trabajo, por lo que el retardo no calificaría como tal. En caso de que se optara por la rescisión por estar en desacuerdo con este criterio, debe estimar que al no haber disposición expresa, en caso de duda prevalece el criterio más favorable para el trabajador (art. 18 LFT).

Lo recomendable en este tipo de casos es aplicar una medida disciplinaria (que puede consistir en suspensión de la relación laboral sin goce de salario hasta por ocho días), siempre y cuando la empresa cuente con un reglamento interior de trabajo donde se establezca un capítulo de medidas disciplinarias y se regulen las sanciones correspondientes por retardos (art. 423, fracción X LFT).