Vínculo laboral ¿en capacitación previa?

Se debe tomar en cuenta si el personal estuvo a disposición de la empresa, para determinar el inicio de la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Contratamos a personal de nuevo ingreso, a quienes capacitamos durante siete días previos al inicio de la prestación de sus servicios. En el momento del pago de su primer quincena uno de ellos nos exigió que le cubriéramos el salario de dicho período. ¿Estamos obligados a atender su solicitud?

Como en los días de capacitación referidos en su consulta, los colaboradores estaban a disposición de la empresa, es precisamente en ese lapso cuando la relación laboral inició. Esto porque no es requisito indispensable que los trabajadores desarrollen alguna actividad que implique la utilización de su fuerza de trabajo para que exista la subordinación entre las partes (patrón-colaborador); por lo tanto, la exigencia de su subordinado resulta procedente (art. 20 LFT).

Lo anterior es confirmado con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

RELACIÓN LABORAL, CARACTERÍSTICAS DE LA. Para que exista la relación laboral, no es necesario que quien presta sus servicios dedique todo su tiempo al patrón ni que dependa económicamente de él. El verdadero criterio que debe servir para dilucidar una cuestión como la presente es el concepto de subordinación jurídica establecida entre el patrono y el trabajador, a cuya virtud aquél se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo, según convenga a sus propios fines. Así pues, no se requiere la utilización efectiva de la energía y de la fuerza de trabajo, sino que basta con la posibilidad de disponer de ella. Correlativo a este poder jurídico es el deber de obediencia del trabajador a las órdenes del patrón. La facultad de mando presenta un doble aspecto: jurídico y real. En cuanto al primero, el patrón está siempre en aptitud de imponer su voluntad al trabajador y éste está obligado a obedecer acomodando su actividad a esa voluntad. En cuanto al segundo, debe tomarse en cuenta que, precisamente porque los conocimientos del patrón no son universales, existe la necesidad de confiar numerosas fases del trabajo a la iniciativa propia del trabajador, siendo más amplia esta necesidad cuando se trata de un término, de tal manera que la dirección del patrón puede ir de un máximo a un mínimo. Por consiguiente, para determinar si existe relación de trabajo, debe atenderse menos a la dirección real que a la posibilidad jurídica de que esa dirección se actualice a través de la imposición de la voluntad patronal.

        Amparo directo 9442/83. Rogelio Gutiérrez Gutiérrez. 18 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretaria María Soledad Hernández de Mosqueda. Séptima Época, Quinta Parte Volumen 10, página 55.

        Amparo directo 1455/69. Abel Porras Rodríguez. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete.          Sexta Época, Quinta Parte Volumen XCII, pág. 33.

        Amparo directo 3339/64. Marcelo de la Cueva y Foucade. 1o. de febrero de 1965. Ponente Manuel Yáñez Ruiz.

        Nota: En el Volumen XCII, pág. 33, la tesis aparece bajo el rubro ?PROFESIONISTAS, CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.?.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 199-204, quinta parte. Séptima Época. Cuarta Sala, pág. 34. Tesis Aislada.

Por último es importante señalar que si la empresa no atiende la petición del trabajador, éste válidamente puede iniciar un procedimiento paraprocesal o voluntario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, con el objeto de hacer exigible el pago del salario por el período señalado; o bien entablar un juicio ordinario laboral para demandar la rescisión de la relación de trabajo por no haber recibido su pago en tiempo y forma (arts. 51, fracciones V y IX; 982 y 983 LFT).