Alimentos aun con error en notificación

La obligación de descontar al salario por concepto de pensión alimenticia, deriva sólo de un requerimiento judicial debidamente notificado

.
 .  (Foto: IDC online)

En días pasados la cónyuge de uno de nuestros colaboradores nos presentó un oficio de un Juez de lo Familiar el cual ordena llevar a cabo un descuento del 25% al salario de este último por concepto de pensión alimenticia. Como dicho documento está dirigido a una razón social diferente al de nuestra empresa nos negamos a recibirlo, sin embargo al percatarnos de que efectivamente los datos del colaborador son correctos deseamos saber si ¿estamos obligados a efectuar el descuento en este momento o esperar la notificación correcta?

Definitivamente la compañía no debe aplicar la deducción objeto de su consulta, debido a que la obligación de llevar a cabo descuentos o retenciones al salario por concepto de pensión alimenticia, deriva única y exclusivamente de un requerimiento judicial debidamente notificado, y en el caso particular de su consulta, los datos de la organización no son los correctos.

Por tal razón el patrón deberá esperar a que le sea notificado legal y correctamente el oficio de descuento por pensión alimenticia de conformidad con lo dispuesto en los numerales 111, 114, fracción V, 116 y 129 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás relativos en los diversos Estados de la República, y a partir del día siguiente a su recepción comenzar a descontar al trabajador el porcentaje que en el documento se señale.

Con independencia de lo anterior, el patrón debe monitorear la recepción de dicho documento, ya que después de que el Juez de lo Familiar corrija el error señalado le notificará de nueva cuenta el oficio y en caso de no atenderlo en su oportunidad, podría hacerse acreedor a una multa de hasta 120 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, actualmente $6,310.80; arresto hasta por 36 horas y vista al Ministerio Público, quien podrá ejercitar acción penal por el delito de desobediencia, sancionado con prisión de seis meses a dos años, o bien, jornadas de trabajo a favor de la comunidad (arts. 73, fracción I y IV Código de Procedimientos Civiles del DF y demás relativos en los diversos Estados de la República y 281 Código Penal para el DF y demás relativos aplicables de los Estados de la República).