Cese de alimentos a hija de colaborador

En este caso, se pude determinar la suspensión o la cesación del otorgamiento de la pensión alimenticia para la hija del trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador a quien ledescontamos parte de su salario por concepto de pensión alimenticia nossolicitó la suspensión de esa retención, en virtud de que su hija, estudiantede 19 años, acaba de tener un hijo. ¿Podemos sin ningún problema acceder a supetición?

El hecho de que la hija del trabajador objeto de suconsulta procreó un hijo mientras disfrutaba de una pensión alimenticia decretada por un Juez delo Familiar, es detonante para comprobar que aquélla ha alcanzado un estatutojurídico pleno, es decir, puede hacerse cargo de sí misma y su propia familia,y por ende se pueda determinar la suspensión, o en su caso la cesación delotorgamiento de la pensión en comento (art. 320, fracción II del Código Civilpara el DF y sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana).

No obstante, aun cuando elcolaborador informó verbalmente a la empresa sobre tal situación, ello no essuficiente para que ésta deje de efectuar las retenciones correspondientes,porque dicha obligación concluye exclusivamente cuando el Juez de lo Familiarcompetente comunica su cese o suspensión. Así ustedes deberán esperar a que lessea notificada una resolución en ese sentido, la cual será aplicable a partirdel día siguiente a su recepción (art. 111, fracción I, 116 y 129 del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás relativos en losdiversos estados de la República Mexicana).

Para tal efecto, es preciso que eltrabajador sea quien, por medio de una promoción, haga del conocimiento delcitado Juez las circunstancias señaladas en su planteamiento, aportando laspruebas suficientes para acreditar fehacientemente su dicho y tiene laoportunidad de invocar el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

ALIMENTOS.NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS LA HIJA MAYOR DE EDAD AUNQUE CURSE UN GRADO ESCOLAR ACORDE A SUEDAD, SI HA PROCREADO UN HIJO. Nose justifica moral ni jurídicamente que a la hija mayor de edad que cursa ungrado escolar acorde a su edad, pero que determina hacerse cargo de su vida através de la procreación, se le considere como dependiente económico de sualimentista, pues resulta claro que el hecho deprocrear un hijo con otra persona, revela que ha alcanzado el estatuto jurídicopleno y, por tanto, desaparece así lapresunción en su favor de necesitar los alimentos que se le habían venidoproporcionando, ya que tal conducta entraña capacidad y decisión para allegarselos medios necesarios para su propia subsistencia y la de su nueva familia. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

        Amparo directo 660/2004.21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Adrián Avendaño Constantino.Secretario Rubén Rogelio Leal Alba.

        Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época. Tomo XVIII, agosto de 2003, pág. 1673, tesis I.13o.C.17 C, derubro ?ALIMENTOS. LA HIJA MAYOR QUE CURSA UN GRADO ESCOLAR ADECUADO A SU EDAD, NO TIENEDERECHO A RECIBIRLOS DE SU PADRE, CUANDO LA MISMA HA PROCREADO UN HIJO.?

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. NovenaÉpoca. Tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1407. Tesis VII.3o.C.55 C. Tesis Aislada.