Cobro de gafetes por extravío ¿válido?

Los patrones no pueden realizar descuentos a los salarios de los trabajadores, salvo en los casos previstos en el artículo 110 de la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

Hemos resueltoinstalar un novedoso sistema de asistencia que registre la entrada y salida de los trabajadores por medio delectores electrónicos, para ello lesotorgaremos un gafete, el cual en caso de extravío, tendrá un costo de $200.00que se les descontará vía nómina. ¿Existe alguna disposición que nos impidahacer tal descuento?

Conforme con el artículo 110, fracción I de la LFT, los patrones no puedenrealizar descuentos a lossalarios de los trabajadores, salvo de que se trate de deudas contraídas conaquellos por anticipos de salario, pagos hechos en exceso, errores, perdidas,averías o adquisición de bienes producidos por la empresa, entre otros supuestos.

En este contexto, como losgafetes son instrumentos de control interno que los subordinados deben cuidar yportar para acceder y salir de las instalaciones de trabajo (registro de susasistencias), es válido que la compañía les descuente el costo aludido, en casode pérdida.

Sinembargo es necesario contar con el consentimiento por escrito de loscolaboradores además de que el monto total del adeudo no debe ser mayor de unmes de salario, ni los descuentos convenidos superiores al 30% del excedentedel salario mínimo.

Finalmente, es importantemencionar que para evitar cualquier controversia en un conflicto laboralrespecto al valor probatorio de los reportes emitidos por el sistema deasistencia que la empresa pretende instalar, así como de su contenido, serecomienda recabar en éstos la firma de los colaboradores, ya que en caso de nohacerlo, se corre el riesgo de que aquellos objeten su validez, en cuyosupuesto, el patrón estaría obligado a acreditar con otros medios la duraciónde su jornada laboral (arts. 802 y 804, fracción III LFT).