Descanso ¿computa para vacaciones?

Considerar los descansos como parte de las vacaciones de sus subordinados puede provocar una multa para la empresa

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente un trabajador nos solicitó el otorgamiento de su período vacacional, al cual accedimos sin ningún problema; sin embargo como la autorización se realizó el día previo a su descanso semanal, desconocemos si debemos considerar ese día como parte de sus vacaciones. ¿Cuál es su opinión sobre el particular?

De la redacción del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se desprende que las vacaciones deben disfrutarse en días laborables; por tal razón si en el lapso de asueto en comento, existe un día de descanso, éste no deberá ser tomado en cuenta para el cómputo de dichas vacaciones.

Esto en virtud de que el objeto de esta prestación es brindar descanso temporal de las actividades que habitualmente desarrollan los trabajadores en su empresa y recuperen las fuerzas invertidas durante todo el año de esfuerzo.

Considerar los descansos como parte de las vacaciones de sus subordinados puede provocar que la empresa ante una revisión de la autoridad laboral sea sujeta a la imposición de una multa consistente de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente, esto es actualmente en el área geográfica ?A? de $157.77 a $8,151.45, en la ?B? de $152.88 a $7,898.80 y en la ?C? de $148.50 a $7,672.50 (art. 994, fracción I LFT).