Indemnización en jornada reducida

Determinación de la indemnización a cubrir por la empresa con base al salario correspondiente al día en que surge la obligación de pago

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 .  (Foto: IDC online)

Hacealgunos meses convenimos con uno de nuestros trabajadores la reducción de sujornada y como consecuencia de ello también de su salario. Ahora que porrazones económicas nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios yle pagamos su indemnización de acuerdo con su último ingreso nos exige queconsideremos como base de cálculo el anterior salario, amenazándonos que de noacceder nos demandara la diferencia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. ¿Esto escorrecto?

Como resultado de que la empresa pactó nuevascondiciones laborales debe cubrir la indemnización de su colaborador tomando encuenta el salario correspondiente al día en que nace el derecho a su pago, estoes la fecha en la cual el trabajador es despedido injustificadamente; el cualen el caso planteado en su consulta es el determinado por su jornada reducida más la parte proporcionaldiaria de prestaciones a que tuviese derecho por su labor, lo anterior confundamento en los preceptos 84 y 89 de la LFT, de ahí que la exigencia del subordinadocarezca de validez.

Es importante comentar queal monto de la indemnización constitucional deberán adicionarse las cantidadescorrespondientes a las partes proporcionales de las prestaciones devengadas yno pagadas, tales como vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, así como laprima de antigüedad correspondiente, según los preceptos 79, segundo párrafo,80, 87 y 162, fracción III del mismo ordenamiento legal.